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¿Debe un contrato existente con su proveedor ya cumplir con la ley de accesibilidad?

La Directiva (EU) 2019/882 incluye una disposición transitoria para los contratos de prestación de servicios que ya estaban en vigor antes del 28 de junio de 2025. Aquí puede leer lo que esto significa para un contrato existente con su constructor de sitios web o plataforma.

Un contrato de prestación de servicios que ya estaba en vigor antes del 28 de junio de 2025 no tiene que abrirse inmediatamente para cumplir con los nuevos requisitos. La Directiva incluye una disposición transitoria para esto: los contratos que existían en esa fecha pueden, en principio, continuar sin cambios hasta el final de su período de vigencia, con un límite máximo del 28 de junio de 2030. Un contrato celebrado o renovado después del 28 de junio de 2025 no se beneficia de esa excepción y debe cumplir con los requisitos de EN 301 549 desde el inicio.

Esta es una pregunta diferente a si su tienda web debe ser accesible ya. La disposición transitoria se refiere al contrato con un proveedor, no a la obligación que pesa sobre usted como prestador del servicio. En otras palabras: un contrato antiguo con su creador de sitios web puede formalmente seguir beneficiándose de la excepción, mientras que la obligación legal de ser accesible para su propia tienda web ya rige desde el 28 de junio de 2025, a menos que se beneficie de la exención para microempresas.

Qué cubre y qué no cubre la disposición transitoria

La idea detrás de la disposición es práctica: las empresas que celebraron un contrato plurianual con un proveedor justo antes de la fecha de implementación para, por ejemplo, su sistema de pedidos o su sistema de gestión de contenidos, no tienen que renegociar o rescindir inmediatamente ese contrato. Siempre que el contrato continúe sin cambios, hay margen hasta un máximo de 2030.

Este margen no se aplica automáticamente a todo lo que ocurre entre usted y ese proveedor. Una renovación, un cambio sustancial del servicio o un nuevo módulo que se agregue pueden hacer que la excepción deje de aplicarse a esa parte del contrato. Las autoridades de vigilancia y los tribunales consideran la naturaleza y el alcance del cambio, no la fecha en que se celebró el contrato original. Una pequeña actualización de mantenimiento es diferente de un nuevo módulo de facturación.

Su propia obligación continúa

Incluso si un contrato con un proveedor formalmente se beneficia de la disposición transitoria, esto no cambia la obligación que pesa sobre usted como prestador del servicio. La Directiva se dirige a la parte que presta el servicio al consumidor, no al subcontratista que proporciona la tecnología. Un comerciante que encarga la construcción de su tienda web a una agencia externa sigue siendo responsable de la declaración de accesibilidad y de demostrar su propia evaluación.

En la práctica, esto significa que un contrato antiguo con un proveedor no le libera de la pregunta de si su paso de pago, su entorno de inicio de sesión y sus formularios son utilizables con un lector de pantalla o solo con un teclado. Dónde exactamente está el límite entre lo que cubre un contrato vigente y cuál es su propia responsabilidad es una pregunta que varía según la situación y para la cual un abogado o la autoridad de vigilancia competente son las partes indicadas.

Por qué esperar hasta 2030 rara vez es prudente

Incluso cuando un contrato formalmente aún se beneficia de la excepción, retrasar hasta el último mes antes de 2030 no es recomendable por razones prácticas. La accesibilidad rara vez afecta a un único módulo suelto; a menudo se trata de plantillas subyacentes, el tema de la tienda web y la forma en que se construyen los formularios. Cuanto más tiempo pase sin abordar esto, más trabajo será necesario para arreglar todo de una vez justo antes de una fecha límite fija.

Además, un contrato con un proveedor cambia con más frecuencia de lo que se piensa: una migración a una nueva versión de la plataforma, un cambio a otro proveedor de alojamiento o una ampliación del catálogo puede ser suficiente para considerar que el contrato original ha sido modificado. A partir de ese momento, la fecha de celebración original ya no cuenta como punto de partida.

Qué puede hacer ahora

Es recomendable que, independientemente del estatus jurídico de su contrato, sepa por su cuenta en qué situación se encuentra actualmente su tienda en línea. Un escaneo rápido le muestra en un puñado de páginas clave dónde están los puntos críticos más frecuentes, sin que sea necesario que tenga una cuenta. Esto le proporciona una visión honesta, aunque un escaneo automatizado no evalúa todo lo que la norma requiere.

Si desea saber si su situación específica, incluido un contrato de proveedor en vigor, está sujeta a las disposiciones transitorias o no, esa es una pregunta para un abogado o para la autoridad de vigilancia del mercado en su país. Lo que usted mismo puede documentar, como la autoevaluación y el plan de mejora, lo encuentra de nuevo en la centro de conocimiento con orientación por situación. Para la pregunta de cuándo un escaneo proporciona o no información suficiente, la página sobre de dónde procede la información en un informe es un buen punto de partida, y las dudas frecuentes sobre datos y plazos transitorios se encuentran reunidas en el respuestas a preguntas que recibimos con frecuencia.

¿Desea saber cómo está su propia tienda en línea en este momento, independientemente de lo que especifique su contrato con un proveedor? Realice el escaneo rápido gratuito y luego consulte qué temas son relevantes para su situación a través de obtener una primera indicación en unos pocos minutos.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico.